Asesoría jurídica

AVANCE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS

Asesoría Jurídica y Económica de UP

El pasado 3 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que, entre otros, tiene por objeto la trasposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP te aportamos sus implicaciones

 

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Esta nueva norma supone un importante avance en los derechos de las personas con discapacidad (4,3 millones de personas en España en la actualidad, según el Instituto Nacional de Estadística), al armonizar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, en particular, eliminando y evitando los obstáculos a su libre circulación. Así, conseguir un correcto funcionamiento del mercado interior de productos y servicios accesibles, crear economías de escala, facilitar el comercio y la movilidad transfronterizos y ayudar a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la innovación son factores que se hacían imprescindibles para garantizar la libre circulación de las personas con discapacidad y la libre competencia en los productos y servicios accesibles.

Entre los productos a los que aplica esta Directiva se encuentran los equipos informáticos de uso general de consumo y los sistemas operativos para dichos equipos informáticos, terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación, terminales de autoservicio interactivos que facilitan información, o productos cuyo uso es habitual para la realización de muchas acciones cotidianas, como adquirir billetes de transporte, obtener dinero o información sobre un lugar o un servicio.

Todos estos productos deberán cumplir una serie de requisitos de accesibilidad universal en cuanto al suministro de información, a la interfaz de usuario y diseño de funcionalidad y a los servicios de apoyo, cuando se disponga de ellos. Y, además, con el fin de optimizar su uso previsible por las personas con discapacidad, se harán accesibles los embalajes o envases e instrucciones de estos.

Por otra parte, esta Directiva aplica también a determinados servicios, tales como los de comunicaciones electrónicas, los de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, los servicios de expedición de billetes electrónicos, los de agencia de viajes y tour-operadores, los servicios de comercio electrónico, los servicios bancarios, los de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores, así como los libros electrónicos.

Con el fin de optimizar su uso previsible por las personas con discapacidad, la prestación de estos servicios se efectuará garantizando la accesibilidad de los productos usados para tal fin, proporcionando información sobre el funcionamiento del servicio y sobre sus características de accesibilidad,  y haciendo que los sitios web sean accesibles de manera coherente y adecuada.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos que han de reunir los productos y servicios accesibles, se establecen una serie de obligaciones a los fabricantes y a los prestadores de servicios, así como a los importadores, a quienes solo se les permitirá introducir en el mercado productos conformes con esta Directiva. Además, la norma garantiza que se vigilará el mercado de los productos y servicios, y establece un procedimiento de salvaguardia para aquellos productos que no cumplan los requisitos de accesibilidad aplicables, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en los diferentes productos y servicios.

En general, la norma entrará en vigor el 28 de junio de 2025 para los nuevos productos y servicios, y el 29 de junio de 2030 para los productos ya existentes y los servicios cuyos contratos estuvieran en vigor antes del 28 de junio de 2025.

Por lo tanto, los productos y servicios accesibles ya son una realidad en nuestro país y, con el objeto de que perdure el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, la Unión Europea lo exigirá y supervisará en todos los Estados miembros.

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